Art. 86.
Art 86 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
3. Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:
a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.
b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
c) Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
e) Un representante de la Secretaría General de Administración Digital que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
f) Siete representantes de las Entidades locales.
4. Los Vocales del Consejo y sus suplentes, que en el ámbito de la Administración General del Estado deberán tener nivel administrativo 28 como mínimo, serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
a) Los dos representantes del Instituto Nacional de Estadística por la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
b) El representante del Censo Electoral por la persona titular de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral.
c) El representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la persona titular de este Departamento.
d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la persona titular de este Departamento.
e) El representante de la Secretaría General de Administración Digital por la persona titular de esta Secretaría General.
f) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.21 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Se añaden los párrafos d) a los apartados 3 y 4 y se reordenan los párrafos d) actuales como e) con nueva redacción por la disposición final primera por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-174
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2248.