Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
BOE-A-2007-19491 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1495/2007 está derogada desde el 2025-12-09: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1495/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 272, 2007-11-13
- Entrada en vigor
- 2007-11-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-12-09
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19491
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza al Gobierno para crear la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, con el objeto de editar, publicar, imprimir, distribuir, comercializar y vender el «Boletín Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales.
Índice del articulado
- Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y aprobación de su estatuto.
- Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
- Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia.
- Disposición adicional cuarta. Modelos oficiales en soporte papel. Modificación del artículo 15.1 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del diario oficial del …
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del consejo rector, del órgano ejecutivo y del personal directivo.
- Disposición transitoria segunda. Régimen presupuestario aplicable a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante el ejercicio 2007.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 2. Objeto y fines.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Potestades administrativas y principios básicos de actuación.
- Artículo 5. Adscripción y sede.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. El presidente.
- Artículo 9. El consejo rector.
- Artículo 10. Competencias y régimen jurídico del consejo rector.
- Artículo 11. El director.
- Artículo 12. La comisión de control. Composición y funcionamiento.
- Artículo 13. Funciones de la comisión de control.
- Artículo 14. Estructura administrativa.
- Artículo 15. La secretaría general.
- Artículo 16. La subdirección de la imprenta nacional.
- Artículo 17. El departamento de gestión editorial, documentación e información.
- Artículo 18. El departamento de tecnologías de la información.
- Artículo 19. El departamento de recursos humanos y relaciones laborales.
- Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.
- Artículo 21. Personal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 22. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 23. Personal directivo.
- Artículo 24. Régimen retributivo.
- Artículo 25. El contrato de gestión.
- Artículo 26. Contenido del contrato de gestión.
- Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.
- Artículo 28. Régimen patrimonial.
- Artículo 29. Régimen de contratación.
- Artículo 30. Disposiciones y actos de la agencia.
- Artículo 31. Asistencia jurídica.
- Artículo 32. Recursos económicos y su gestión.
- Artículo 33. Régimen presupuestario y económico-financiero.
- Artículo 34. Contabilidad.
- Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera.
- Artículo 36. Derechos económicos por la publicación de disposiciones y actos de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 37. Anuncios.
- Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.
- Artículo 40. Exención del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 41. Anuncios exentos de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 42. Suscripciones.
- Artículo 43. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Artículo 44. Tasa por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Artículo 45. Suscripciones.
- Disposición adicional única. Convenios con la Administración Tributaria.
- Disposición transitoria única. Contrato inicial de gestión.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1495/2007?
- Real Decreto 1495/2007 está derogada desde el 2025-12-09: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1495/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1495/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.