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Real Decreto Derogada

Artículo 25. El contrato de gestión.

Artículo 25 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491

Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias estatales, para su aprobación por orden conjunta de los Ministros de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años, y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

3. El director de la agencia elabora la propuesta de contrato de gestión que, tras su debate y posible modificación, es aprobada por el consejo rector. Dicha propuesta será presentada por el presidente a los Ministros de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del contrato.

El contrato de gestión se aprobará por orden conjunta de los Ministerios de la Presidencia, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

4. El consejo rector de la agencia, a través de su presidente, informará a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la Orden ministerial aprobatoria de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

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