Artículo 26. Contenido del contrato de gestión.
Artículo 26 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.
b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) El marco de actuación en materia de recursos humanos que incluirá la previsión máxima de plantilla, la naturaleza y características generales de los puestos de trabajo de la agencia, así como los aspectos a que se refiere el art. 22 de la Ley de Agencias Estatales.
d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:
1. Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral.
2. La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.