Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.
Artículo 27 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El director de la agencia deberá elaborar y proponer a la aprobación del consejo rector el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de agencias estatales.
2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la página web de la agencia estatal Boletín Oficial del Estado.