Artículo 45. Suscripciones.
Artículo 45 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el órgano gestor de las suscripciones al «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en cualquier versión o soporte.
2. Estas suscripciones serán de pago y éste se exigirá desde que se inicie la prestación del servicio.
3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las distintas modalidades de suscripción.
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