Artículo 19. El departamento de recursos humanos y relaciones laborales.
Artículo 19 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al departamento de recursos humanos y relaciones laborales:
a) El estudio y preparación de la documentación necesaria de las necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público.
b) La tramitación y gestión de todos los asuntos relativos al personal funcionario y laboral de la agencia y, en particular, la habilitación de personal.
c) La supervisión, racionalización y reordenación de la asignación de los efectivos humanos a los servicios y unidades de la agencia.
d) Las relaciones con los representantes de los trabajadores y la gestión y tramitación de las ayudas al personal, acción social y demás actividades sociales.
e) El estudio y preparación de la relación de puestos de trabajo.
f) La elaboración y propuesta de los criterios que hayan de servir para la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo, así como la propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales que hayan de juzgar las pruebas de selección de personal para su ingreso en la agencia, y la de los miembros que hayan de formar parte de las comisiones calificadoras en los concursos.
g) La elaboración y propuesta del plan de formación anual del personal.
h) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.
Más artículos de Real Decreto 1495/2007
- ← Artículo 18. El departamento de tecnologías de la información.
- → Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.