Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.
Artículo 20 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión:
a) La realización, con carácter general, de las tareas de apoyo al director de la agencia para la adecuada ejecución de las competencias que éste tiene asignadas.
b) Elaboración y seguimiento del cuadro de mandos: objetivos, indicadores y resultados.
c) Diseño, impulso y seguimiento de los programas de calidad de la agencia.
d) Preparación y seguimiento del contrato de gestión.
e) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.
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