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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Anuncios.

Artículo 37 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491

Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los anuncios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente cuando una ley o un real decreto establezca su inserción.

2. Los anuncios que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» pueden ser oficiales o particulares.

3. Sólo son anuncios oficiales los expedidos por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real decreto.

4. El «Boletín Oficial del Estado» sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.

5. El director de la agencia determinará el procedimiento de gestión de los anuncios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

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