Artículo 37. Anuncios.
Artículo 37 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los anuncios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente cuando una ley o un real decreto establezca su inserción.
2. Los anuncios que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» pueden ser oficiales o particulares.
3. Sólo son anuncios oficiales los expedidos por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real decreto.
4. El «Boletín Oficial del Estado» sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.
5. El director de la agencia determinará el procedimiento de gestión de los anuncios.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.