Artículo 17. El departamento de gestión editorial, documentación e información.
Artículo 17 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al departamento de programación editorial, documentación e información:
a) La elaboración y seguimiento del programa editorial anual de publicaciones.
b) La elaboración de los textos legales, separatas, códigos, compilaciones y otras publicaciones editadas por la agencia.
c) La preparación y gestión de convenios de coedición con otros órganos administrativos y entidades públicas o privadas.
d) La elaboración y mantenimiento de bases de datos documentales y de los servicios de información general y legislativa de la agencia.
e) La supervisión de los contenidos de internet y otros soportes electrónicos.
f) La gestión de la biblioteca y del archivo.
g) La elaboración y seguimiento del plan anual de publicidad y comunicación de la agencia.
h) La realización de actividades de promoción, venta y distribución de todo tipo de publicaciones en cualquier soporte, tanto de producción editorial propia como de otros organismos con los que la agencia haya suscrito convenios de coedición o de distribución.
i) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.