Artículo 12. La comisión de control. Composición y funcionamiento.
Artículo 12 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El consejo rector, a propuesta de su presidente, designará a tres de sus miembros, que no tengan responsabilidades de gestión en la agencia y con conocimientos y experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera, para formar la comisión de control.
El interventor delegado en la agencia y el asesor jurídico de la misma, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto.
2. En la reunión constitutiva de la comisión de control, ésta designará como presidente a uno de sus miembros. También designará un secretario, que podrá pertenecer o no a la comisión, actuando en este último caso, con voz y sin voto.
3. La comisión de control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.