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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Recursos económicos y su gestión.

Artículo 32 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491

Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen los recursos económicos de la agencia:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las tasas que, de acuerdo con las leyes, le corresponda recaudar.

c) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice en virtud de contratos, encomiendas, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

d) Los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y derechos patrimoniales.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados c), f), g) y h) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su director, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad.

3. Los ingresos percibidos por la publicación de anuncios oficiales y particulares en el «Boletín Oficial del Estado» y por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tienen la naturaleza de tasas y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos.

4. Los ingresos procedentes de la venta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tienen la naturaleza de precios públicos y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hace por Orden ministerial.

5. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias, siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

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