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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491

Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, la agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) La edición, impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado».

b) La edición, impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

c) La difusión, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado», por cualquier medio o soporte.

d) La gestión y administración de la sede electrónica disponible a través de redes abiertas de telecomunicaciones en la que se alojará el diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

e) La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.

f) La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones legislativas.

g) La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos elaborados a partir de los contenidos del «Boletín Oficial del Estado» y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades.

h) La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas.

i) La ejecución de los trabajos de edición e imprenta de carácter oficial solicitados por ministerios, organismos y otras entidades públicas.

j) La distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.

k) La gestión y difusión, en cualquier soporte, de los anuncios de licitaciones y adjudicaciones de contratos del sector público, en los términos establecidos en el presente estatuto y en la normativa de contratación del sector público.

l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto y fines de la agencia establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

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