El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. El presidente.

Artículo 8 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491

Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presidente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el Subsecretario de la Presidencia.

2. Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación del consejo rector y dirigir y presidir sus sesiones.

b) Convocar las sesiones del consejo rector y la fijación del orden del día.

c) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.

d) Ostentar la representación institucional de la agencia, sin perjuicio de las funciones de representación legal que corresponden a su director.

e) Informar al Congreso y al Senado sobre la gestión de la agencia cuando fuere requerido para ello, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

f) Informar a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

g) Presentar al Ministro de la Presidencia el informe anual de actividad aprobado por el consejo rector, para su posterior remisión al Parlamento.

h) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente estatuto, el consejo rector y las disposiciones vigentes.

i) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de sus normas de desarrollo.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente de la agencia será sustituido por el vicepresidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

Más artículos de Real Decreto 1495/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1495/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.