Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.
Artículo 39 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan sujetos al pago de la tasa los siguientes anuncios:
1. Los anuncios publicados a instancia de los particulares.
2. Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos celebrados por las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.
3. Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia, ordenados a instancia de particulares.
4. Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
Más artículos de Real Decreto 1495/2007
- ← Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- → Artículo 40. Exención del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Ver la norma completa: Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.