El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 10. Competencias y régimen jurídico del consejo rector.

Artículo 10 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491

Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al consejo rector:

a) La aprobación de la propuesta de contrato de gestión.

b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales y de los criterios de medición del cumplimiento de dichos objetivos así como del grado de eficiencia en la gestión conforme a lo establecido en el contrato de gestión.

c) La aprobación del anteproyecto anual de presupuesto de la agencia y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites establecidos en el contrato de gestión.

d) La aprobación de las tarifas de los servicios prestados por la agencia como medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades públicas.

e) El control de la gestión del director de la agencia y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

f) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la agencia.

g) La aprobación del informe general de actividad y de cuantos otros de carácter extraordinario considere necesarios sobre la gestión de la agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

h) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria.

i) La determinación de los criterios de selección del personal.

j) La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la agencia.

k) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este estatuto o en otras disposiciones.

2. El consejo rector podrá delegar en el director de la agencia la contracción de obligaciones de carácter plurianual, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la determinación de la compensación a percibir por los trabajos y servicios realizados por la agencia en los casos en que no exista una tarifa previamente aprobada y aquellas otras competencias que por su naturaleza, contenido o trascendencia, sean susceptibles de delegación.

En estos supuestos, el director dará cuenta al consejo rector de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de tales delegaciones en la próxima reunión ordinaria.

3. El consejo rector se reunirá al menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria.

4. Las resoluciones del consejo rector ponen fin a la vía administrativa.

5. En lo no previsto en la Ley de agencias estatales y en el presente estatuto, el consejo rector se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

Más artículos de Real Decreto 1495/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1495/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.