Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2025-23372 · Boletín Oficial del Estado, 2025-11-19 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 1027/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1027/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2025-11-19
- Entrada en vigor
- 2025-12-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-23372
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, autorizó al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, estableciendo su objeto y declarando que tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.
La citada autorización se materializó con la aprobación del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Disposición adicional única. Supresión de unidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 2. Objeto y fines.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Potestades administrativas y principios básicos de actuación.
- Artículo 5. Adscripción y sede.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. La Presidencia.
- Artículo 9. El Consejo Rector.
- Artículo 10. Competencias y régimen jurídico del Consejo Rector.
- Artículo 11. La Dirección.
- Artículo 12. La Comisión de Control. Composición y funcionamiento.
- Artículo 13. Funciones de la Comisión de Control.
- Artículo 14. Estructura administrativa.
- Artículo 15. La Secretaría General.
- Artículo 16. La Subdirección de la Imprenta Nacional.
- Artículo 17. El Departamento de Documentación y Difusión Jurídica.
- Artículo 18. El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad.
- Artículo 19. El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
- Artículo 20. El Departamento Editorial BOE.
- Artículo 21. Personal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 22. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 23. Personal directivo.
- Artículo 24. Régimen retributivo.
- Artículo 25. El contrato de gestión.
- Artículo 26. Contenido del contrato de gestión.
- Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.
- Artículo 28. Régimen patrimonial.
- Artículo 29. Régimen de contratación.
- Artículo 30. Actos administrativos y resoluciones de la Agencia.
- Artículo 31. Asistencia jurídica.
- Artículo 32. Recursos económicos y su gestión.
- Artículo 33. Régimen presupuestario y control económico-financiero.
- Artículo 34. Contabilidad.
- Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera y control de eficacia.
- Artículo 36. Derechos económicos por la publicación de disposiciones y actos de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 37. Anuncios.
- Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.
- Artículo 40. Anuncios exentos del pago de la tasa.
- Artículo 41. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Artículo 42. Tasa por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1027/2025?
- Real Decreto 1027/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1027/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.