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Real Decreto Vigente

Artículo 20. El Departamento Editorial BOE.

Artículo 20 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

Corresponde al Departamento Editorial BOE:

a) La elaboración y gestión del programa editorial de la Agencia, y la coordinación, impulso, y difusión de publicaciones.

b) La elaboración, mantenimiento y actualización, en su caso, de las recopilaciones legales multiformato códigos electrónicos, recopilaciones jurisprudenciales, y textos legales de disposiciones, estudios jurídicos, científicos e históricos, y otras publicaciones que edite la Agencia.

c) El apoyo a los consejos editoriales de las colecciones de la Agencia.

d) La preparación, gestión y ejecución de acuerdos y contratos privados de edición con autores, de coedición con otros organismos y entidades públicas o privadas, y de venta y distribución de publicaciones.

e) La elaboración y gestión del plan de publicidad y comunicación de la Agencia, y la realización de actividades de promoción y marketing.

f) La venta y distribución de todo tipo de publicaciones, tanto de producción editorial propia y de la Administración General del Estado, como de otros organismos públicos, para lo que se establecerán los acuerdos y contratos correspondientes.

g) El servicio de atención al ciudadano y la gestión de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.

h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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