Artículo 19. El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Artículo 19 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales:
a) La gestión, administración y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos.
b) El estudio y preparación de la Oferta de Empleo Público.
c) La supervisión, racionalización y reordenación de los efectivos humanos a los servicios y unidades de la Agencia, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
d) La elaboración y propuesta de los criterios, así como la designación de los órganos para la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.
e) La gestión y tramitación de las retribuciones del personal de la Agencia.
f) La elaboración y propuesta del plan de formación del personal.
g) La gestión y tramitación de las ayudas al personal, acción social y demás actividades sociales.
h) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores.
i) El servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
j) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.