Artículo 18. El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad.
Artículo 18 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
Corresponde al Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad:
a) La preparación, elaboración y ejecución de los planes de sistemas de información y comunicaciones.
b) La seguridad de las infraestructuras del organismo.
c) La informatización de los procesos de gestión.
d) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
e) La publicación y difusión en sede electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme a lo previsto en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, respectivamente.
f) La realización de las actividades necesarias para preservar y garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas de información de la Agencia.
g) La gestión técnica de la sede electrónica de la Agencia y de los servicios disponibles en la misma.
h) La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas.
i) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.