Artículo 28. Régimen patrimonial.
Artículo 28 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines la Agencia cuenta con patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como la de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustará a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos patrimoniales, con la única excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.