Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.
Artículo 27 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
1. La Dirección de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el informe general de actividad y las cuentas anuales antes del 30 de junio, y la propuesta del plan de acción anual en el último trimestre del año natural.
2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la sede electrónica de la Agencia.