Artículo 8. La Presidencia.
Artículo 8 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
1. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir sus sesiones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar el orden del día.
c) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.
d) Ostentar la representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las funciones de representación legal que corresponden a la Dirección.
e) Informar al Congreso y al Senado sobre la gestión de la Agencia cuando fuere requerido para ello.
f) Informar, al Ministerio de adscripción, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
g) Presentar, al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el informe anual de actividad aprobado por el Consejo Rector, para su posterior remisión al Parlamento.
h) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
i) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de sus normas de desarrollo.
3. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia del Consejo Rector.