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Real Decreto Vigente

Artículo 25. El contrato de gestión.

Artículo 25 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

1. La Agencia elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de adscripción, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda.

2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

3. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato de gestión que, tras su análisis y posible modificación, será aprobada por el Consejo Rector. Dicha propuesta se presentará por la Presidencia de la Agencia, a los titulares del Ministerio adscripción, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda, antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del contrato.

El contrato de gestión se aprobará en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

4. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidencia, informará a los citados ministerios acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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