Artículo 25. El contrato de gestión.
Artículo 25 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
1. La Agencia elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de adscripción, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda.
2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
3. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato de gestión que, tras su análisis y posible modificación, será aprobada por el Consejo Rector. Dicha propuesta se presentará por la Presidencia de la Agencia, a los titulares del Ministerio adscripción, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda, antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del contrato.
El contrato de gestión se aprobará en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
4. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidencia, informará a los citados ministerios acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.