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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

Para el cumplimiento del objeto y fines establecidos en el artículo 2, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, por cualquier medio o soporte, del «Boletín Oficial del Estado», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.

b) La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, por cualquier medio o soporte, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.

c) La gestión y administración de la sede electrónica, disponible a través de redes abiertas de telecomunicaciones, en la que se alojará el diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

d) La creación y difusión, a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales elaborados a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones, así como de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la Agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades.

e) La publicación y difusión, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en cumplimiento de los acuerdos y contratos suscritos con otros organismos, ministerios o entidades de derecho público o privado, de recopilaciones legales y jurisprudenciales y textos legales de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.

f) La publicación y difusión, en cualquier soporte, de estudios jurídicos, científicos e históricos que sean de especial interés, bien por propia iniciativa o en cumplimiento de los acuerdos y contratos suscritos con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público o privado. Las colecciones de la Agencia contarán con el asesoramiento de consejos editoriales que serán regulados por resolución de la Dirección de la Agencia.

g) La impresión, comercialización y venta de las obras propias o en coedición con otras administraciones públicas, organismos oficiales, y entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en los acuerdos y contratos suscritos a tal fin.

Asimismo, la comercialización y venta de las obras editadas por ministerios y organismos públicos de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos y contratos suscritos a tal fin.

h) La gestión de los anuncios que se publican en las secciones IV y V del «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», y de los anuncios de notificación y edictos judiciales que se publican en los correspondientes suplementos del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

i) La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas.

j) El apoyo a la Presidencia del Gobierno y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en labores de edición y maquetación, así como la publicación de aquellos trabajos y obras cuyo proceso de producción requiera de especial reserva.

k) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto y fines de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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