Artículo 16. La Subdirección de la Imprenta Nacional.
Artículo 16 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
Corresponde a la Subdirección de la Imprenta Nacional:
a) La edición y publicación de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.
b) La realización de proyectos de preservación digital y mejora de la accesibilidad del patrimonio documental difundido en la sede electrónica de la Agencia.
c) La impresión y elaboración en otros soportes, de los trabajos editoriales que realice la Agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas y privadas.
d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la Imprenta Nacional.
e) La planificación de las inversiones de la Imprenta Nacional.
f) El asesoramiento y la asistencia técnica en materia de artes gráficas.
g) La gestión de los sistemas de calidad de la Imprenta Nacional.
h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.