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Real Decreto Vigente

Artículo 16. La Subdirección de la Imprenta Nacional.

Artículo 16 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

Corresponde a la Subdirección de la Imprenta Nacional:

a) La edición y publicación de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.

b) La realización de proyectos de preservación digital y mejora de la accesibilidad del patrimonio documental difundido en la sede electrónica de la Agencia.

c) La impresión y elaboración en otros soportes, de los trabajos editoriales que realice la Agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas y privadas.

d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la Imprenta Nacional.

e) La planificación de las inversiones de la Imprenta Nacional.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica en materia de artes gráficas.

g) La gestión de los sistemas de calidad de la Imprenta Nacional.

h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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