Artículo 15. La Secretaría General.
Artículo 15 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
Corresponde a la Secretaría General:
a) La gestión de los anuncios que se publican en las secciones IV y V del «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», y de los anuncios de notificación y edictos judiciales que se publican en los correspondientes suplementos del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
b) La gestión y administración económico-financiera y de contabilidad, así como la preparación del anteproyecto anual del presupuesto de la Agencia.
c) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes, servicios y obras.
d) La elaboración y mantenimiento de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos.
e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, y la tramitación de los expedientes de adquisición arrendamiento, adscripción y desadscripción.
f) Las funciones correspondientes de régimen interior, asuntos generales, registro de entrada y salida, y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios.
g) El apoyo al Consejo Rector y a su Comisión de Control.
h) La preparación y seguimiento del contrato de gestión y del plan de actuación.
i) El diseño, impulso y seguimiento de los programas de calidad.
j) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.