Artículo 40. Anuncios exentos del pago de la tasa.
Artículo 40 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
La publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» estará exenta del pago de la tasa en los supuestos previstos en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y en todo caso, lo estarán:
a) Los anuncios referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria o ante la militar.
b) Los anuncios referidos a actuaciones de los demás procedimientos judiciales en los asuntos en que se litigue con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.