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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Recursos económicos y su gestión.

Artículo 32 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2025-23372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

1. Constituyen los recursos económicos de la Agencia:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las tasas y precios públicos que, de acuerdo con las leyes, le corresponda recaudar.

c) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice en virtud de contratos, encomiendas, convenios o disposición legal, así como por la venta de publicaciones o cualquier otra prestación de servicios, realizada en al ámbito de sus actividades, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

d) Los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y derechos patrimoniales.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados c), f), g) y h) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad.

3. Los ingresos percibidos por la publicación de anuncios oficiales y particulares, en el «Boletín Oficial del Estado», y por la publicación de actos y anuncios, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», tienen la naturaleza de tasas y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos.

4. Los ingresos procedentes de la gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas tienen la naturaleza de precios públicos y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos. El establecimiento o modificación de su cuantía se realizará por orden ministerial.

5. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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