Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2007-19491
Atención: Real Decreto 1495/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda suprimido el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
2. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.
Las menciones que la normativa vigente haga al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado se entenderán hechas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1495/2007
- ← Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y aprobación de su estatuto.
- → Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Boletín Oficial…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.