Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
BOE-A-2011-16174 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-15 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1388/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1388/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-10-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 249, 2011-10-15
- Entrada en vigor
- 2011-10-16
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-16174
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables, traspuso al ordenamiento jurídico español la citada directiva, introduciendo una mayor exigencia de seguridad, con la finalidad de facilitar la utilización de dichos equipos en los territorios de otros Estados miembros dentro de una operación de transporte.
Más tarde, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2010/35/UE, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos adicionales.
- Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 5. Representantes autorizados.
- Artículo 6. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 7. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 8. Obligaciones de los propietarios.
- Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- Artículo 12. Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma.
- Artículo 13. Principios generales del marcado Π.
- Artículo 14. Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π.
- Artículo 15. Libre circulación de equipos a presión transportables.
- Artículo 16. Autoridad notificante.
- Artículo 17. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 18. Requisitos relativos a los organismos notificados.
- Artículo 19. Solicitud de notificación.
- Artículo 20. Procedimiento de notificación.
- Artículo 21. Cambios en la notificación.
- Artículo 22. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
- Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 24. Obligación de información de los organismos notificados.
- Artículo 25. Intercambio de experiencias.
- Artículo 26. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 27. Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 29. Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad.
- Artículo 30. Incumplimiento formal.
- Artículo 31. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 32. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 33. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 34. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de la equivalencia.
- Disposición adicional segunda. Inspecciones periódicas.
- Disposición adicional tercera. Comunicación de actuaciones.
- Disposición adicional cuarta. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria única. Revaluación de la conformidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas com…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1388/2011?
- Real Decreto 1388/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1388/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1388/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.