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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Incumplimiento formal.

Artículo 30 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. · BOE-A-2011-16174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, si una Comunidad Autónoma constata una de las situaciones indicadas a continuación, pedirá al agente económico correspondiente que subsane el incumplimiento en cuestión:

a) Que la colocación del marcado Π vulnera los artículos 12, 13, 14 o la disposición transitoria única;

b) que no se ha colocado el marcado Π;

c) que la documentación técnica no está disponible o está incompleta;

d) que no se han cumplido los requisitos del RID y ADR y del presente real decreto.

2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Comunidad Autónoma en cuestión adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del equipo a presión transportable, o bien se asegurará de que se recupera o se retira del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

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