Artículo 30. Incumplimiento formal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, si una Comunidad Autónoma constata una de las situaciones indicadas a continuación, pedirá al agente económico correspondiente que subsane el incumplimiento en cuestión:
a) Que la colocación del marcado Π vulnera los artículos 12, 13, 14 o la disposición transitoria única;
b) que no se ha colocado el marcado Π;
c) que la documentación técnica no está disponible o está incompleta;
d) que no se han cumplido los requisitos del RID y ADR y del presente real decreto.
2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Comunidad Autónoma en cuestión adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del equipo a presión transportable, o bien se asegurará de que se recupera o se retira del mercado.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
- ← Artículo 29. Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad.
- → Artículo 31. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.