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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Aplicación de los procedimientos de emergencia.

Artículo 31 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. · BOE-A-2011-16174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

Texto consolidado

1. Los artículos 32 a 34 serán de aplicación en el momento en que la Comisión Europea haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, con respecto a los equipos a presión transportables regulados por la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010.

2. Los efectos de dichos artículos se desplegarán únicamente mientras dure el modo de emergencia del mercado interior que se haya activado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, y se aplicarán únicamente a los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del mencionado Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 seguirá siendo de aplicación tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.

4. La aplicación del artículo 33 del presente artículo deberá ajustarse a lo dispuesto en los actos de ejecución que la Comisión adopte en virtud del apartado 4 del artículo 33 bis de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010. Las autoridades competentes tomarán las disposiciones pertinentes para dar cumplimiento a las medidas de aplicación establecidas en dichos actos.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.

Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

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