Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
En el caso de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reciba por parte de la Comisión, o de algún otro Estado miembro, una comunicación requiriendo la retirada del mercado de un equipo a presión transportable, fruto de una medida justificada, el departamento ministerial citado dará traslado a las Comunidades Autónomas para que éstas procedan a su retirada del mercado, dando cuenta de ello a la Comisión.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
- ← Artículo 27. Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional.
- → Artículo 29. Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.