Artículo 22. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. La Comisión investigará todos los casos en los que dude o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades que se le exigen.
2. La Comunidad Autónoma en la que el organismo en cuestión solicitó su notificación facilitará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a petición de éste, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la información recibida a la Comisión.
3. Las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Entidad Nacional de Acreditación y la Comisión garantizarán el trato confidencial de toda la información sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones.
4. Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
- ← Artículo 21. Cambios en la notificación.
- → Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.