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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Cambios en la notificación.

Artículo 21 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. · BOE-A-2011-16174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

Texto consolidado

1. Si la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, comprueba o es informada de que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 o no está cumpliendo sus obligaciones, restringirá, suspenderá o retirará el certificado de acreditación al que se refiere el artículo 19.2.d), según el caso, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. Informará de ello inmediatamente al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma en la que el organismo tuviera su domicilio social y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual facilitará la información a la Comisión y a los demás Estados miembros.

2. En caso de retirada, restricción o suspensión de la notificación o si el organismo notificado ha cesado su actividad, el órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma en la que el organismo tuviera su domicilio social adoptará las medidas oportunas para que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de las autoridades vigilancia del mercado responsables cuando éstas lo soliciten.

3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser informado de las medidas adoptadas en un plazo no superior a seis meses desde que se produzca la retirada, restricción o suspensión de la notificación o cese del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

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