Artículo 24. Obligación de información de los organismos notificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. Los organismos notificados informarán al órgano competente en seguridad industrial de la Comunidad Autónoma:
a) De cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado;
b) de cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;
c) de cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades realizadas, salvo que la solicitud provenga del propio órgano competente en seguridad industrial de la comunidad autónoma;
d) previa solicitud, de las actividades realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, con inclusión de las actividades y la subcontratación transfronterizas.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio copia de la información del apartado anterior.
3. Cada organismo notificado proporcionará información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad, a los demás organismos notificados con arreglo al presente real decreto que realicen actividades de evaluación de la conformidad y controles periódicos, intermedios y extraordinarios similares en relación con los mismos equipos a presión transportables.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
- ← Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.