Artículo 8. Obligaciones de los propietarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. Si un propietario considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con el presente real decreto, no lo comercializará o utilizará hasta que sea conforme. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el propietario informará de ello al fabricante o al importador o al distribuidor, así como al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Los propietarios documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
2. Mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, los propietarios se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR ni en la ITC APQ-5 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
3. Los propietarios únicamente facilitarán información a los usuarios con arreglo a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto.
4. El presente artículo no se aplicará a los particulares que se propongan utilizar equipos a presión transportables para su uso personal o doméstico o para sus actividades deportivas o de ocio.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
- ← Artículo 7. Obligaciones de los distribuidores.
- → Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.