Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. Los usuarios solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto.
2. Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el usuario informará de ello al propietario y al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.