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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores.

Artículo 10 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. · BOE-A-2011-16174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

Texto consolidado

A efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, al importador o distribuidor que introduzca en el mercado un equipo a presión transportable con su nombre o marca comercial, o que modifique un equipo a presión transportable ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada su conformidad con los requisitos aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

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