Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud del órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria y durante un período de al menos 10 años:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo a presión transportable;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo a presión transportable.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
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- → Artículo 12. Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.