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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma.

Artículo 12 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. · BOE-A-2011-16174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

Texto consolidado

1. Los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, párrafo a), deberán cumplir los requisitos pertinentes, relativos a la evaluación de la conformidad y a los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, establecidos en el RID y ADR y en los capítulos III y IV del presente real decreto.

2. Los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, párrafo b), deberán cumplir las especificaciones de la documentación conforme a la cual se hayan fabricado. Los equipos estarán sujetos a controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo al RID y ADR y a los requisitos de los capítulos III y IV del presente real decreto.

3. Los certificados de evaluación de la conformidad, los certificados de revaluación de la conformidad y los informes de los controles periódicos, intermedios y extraordinarios expedidos por un organismo notificado serán válidos en todo el territorio nacional y todos los Estados miembros.

Para las partes desmontables de los equipos a presión transportables recargables podrá efectuarse una evaluación de la conformidad independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

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