Artículo 7. Obligaciones de los distribuidores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. Los distribuidores solamente comercializarán en el mercado del territorio nacional equipos a presión transportables que sean conformes con el RID y ADR y con el presente real decreto. Antes de comercializar un equipo a presión transportable, los distribuidores comprobarán que lleve el marcado Π, y que vaya acompañado del certificado de conformidad y de la dirección de contacto mencionada en el artículo 6, apartado 3, del presente real decreto.
Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto, sólo podrá proceder a su comercialización tras hacerlo conforme. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
2. Mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR.
3. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han comercializado no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto, se asegurarán de que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, según proceda. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello al fabricante, al importador, en su caso, y a los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas en los que han comercializado el equipo a presión transportable y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. Los citados órganos remitirán la información recibida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo no superior a tres meses.
Los distribuidores documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
4. Sobre la base de una solicitud motivada del órgano competente en materia de seguridad industrial de una Comunidad Autónoma, los distribuidores le facilitarán toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del equipo a presión transportable, en un lenguaje que pueda comprender fácilmente dicho órgano. Cooperarán con dicho órgano, a petición del mismo, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los equipos a presión transportables que han comercializado.
5. Los distribuidores únicamente facilitarán a los usuarios información que se ajuste a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1388/2011
- ← Artículo 6. Obligaciones de los importadores.
- → Artículo 8. Obligaciones de los propietarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.