Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. · BOE-A-2011-16174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹‹Boletín Oficial del Estado››.
2. No obstante, la entrada en vigor de lo establecido para recipientes a presión, sus válvulas y demás accesorios utilizados para el transporte de ONU n.º 1745, ONU n.º 1746 y ONU n.º 2495, se producirá el 1 de julio de 2013.
3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 19.2.d) entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
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