Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
BOE-A-2009-1964 · Boletín Oficial del Estado, 2009-02-05 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 2060/2008 está derogada desde el 2022-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2060/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2009-02-05
- Entrada en vigor
- 2009-08-05
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-01-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-1964
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, se regularon todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de equipos a presión y las Instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-6.
- Disposición adicional primera. Equipos a presión existentes.
- Disposición adicional segunda. Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.
- Disposición adicional tercera. Equipos a presión usados procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o asimilados.
- Disposición adicional cuarta. Recipientes excluidos de la anterior ITC MIE AP 6.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a los generadores de aerosoles.
- Disposición adicional sexta. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
- Disposición adicional sexta [bis]. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional séptima. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional octava. Modelo de declaración responsable.
- Disposición adicional novena. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
- Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones en fase de tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Empresas proveedoras de gases o fabricantes de botellas.
- Disposición transitoria cuarta. Carnés de operador industrial de calderas.
- Disposición transitoria quinta. Modificación de instalaciones de calderas existentes.
- Disposición transitoria sexta. Utilización de recipientes a presión transportables.
- Disposición transitoria séptima. Colores de identificación de los recipientes a presión transportables.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final tercera. Medidas de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones generales.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Inspecciones periódicas.
- Artículo 7. Reparaciones.
- Artículo 8. Modificaciones.
- Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 10. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
- Artículo 11. Organismos de control autorizados (O.C.A.).
- Artículo 12. Condiciones especiales.
- Artículo 13. Accidentes.
- Artículo 14. Responsabilidades.
- Artículo 15. Infracciones y sanciones.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de las calderas.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Prescripciones de seguridad de la instalación.
- Artículo 7. Sistemas de vigilancia de las calderas.
- Artículo 8. Agua de alimentación y agua de la caldera.
- Artículo 9. Inspecciones periódicas.
- Artículo 10. Reparaciones.
- Artículo 11. Modificaciones.
- Artículo 12. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 13. Operadores de calderas.
- Artículo 14. Calderas de recuperación de lejías negras.
- Artículo 15. Normas UNE para la aplicación de la ITC
- Articulo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Categorías.
- Artículo 4. Prescripciones de seguridad.
- Artículo 5. Instalación.
- Artículo 6. Puesta en servicio.
- Artículo 7. Inspecciones periódicas.
- Artículo 8. Reparaciones.
- Artículo 9. Inspecciones de aparatos reparados.
- Artículo 10. Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio.
- Artículo 11. Condiciones de operación.
- Artículo 12. Mantenimiento.
- Artículo 13. Otros controles.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de recipientes.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Inspecciones periódicas.
- Artículo 7. Reparaciones.
- Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Prescripciones de seguridad de la instalación.
- Artículo 7. Inspecciones periódicas.
- Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Centro de recarga de botellas.
- Artículo 4. Centros de inspección periódica de botellas.
- Artículo 5. Centros de inspección visual de botellas.
- Artículo 6. Recarga de botellas de otros países.
- Artículo 7. Inspección periódica de las botellas.
- Artículo 8. Rechazo y retirada de las botellas defectuosas.
- Artículo 9. Inspección visual.
- Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas.
- Artículo 11. Inspección periódica de los centros de recarga y centros de inspección.
- Artículo 12. Emplazamiento de la zona de recarga.
- Artículo 13. Instalaciones para mezcla de gases respirables.
- Artículo 14. Componentes de las instalaciones.
- Artículo 15. Almacenamiento de botellas.
- Artículo 16. Recarga de botellas mediante compresores portátiles.
- Artículo 17. Normas UNE para la aplicación de la ITC
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Tipos de acoplamientos de salida.
- Artículo 4. Colores de identificación.
- Artículo 5. Condiciones de utilización de los recipientes.
- Artículo 6. Inspecciones periódicas de los recipientes.
- Artículo 7. Centros de recarga de gases.
- Artículo 8. Condiciones de emplazamiento de los Centros de recarga.
- Artículo 9. Condiciones previas a la recarga.
- Artículo 10. Recarga de recipientes de otros países.
- Artículo 11. Inspección periódica de los centros de recarga.
- Artículo 12. Normas UNE para la aplicación de la ITC
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo |
| Deroga | , con efectos desde 5 de agosto de 2009, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2060/2008?
- Real Decreto 2060/2008 está derogada desde el 2022-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2060/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2060/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.