Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
BOE-A-2021-16407 · Boletín Oficial del Estado, 2021-10-11 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Real Decreto 809/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 809/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 243, 2021-10-11
- Entrada en vigor
- 2022-01-02
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 129
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-16407
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5, que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de equipos a presión y las instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7.
- Disposición adicional primera. Equipos a presión existentes.
- Disposición adicional segunda. Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.
- Disposición adicional tercera. Equipos a presión usados procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o asimilados.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico aplicable a los generadores de aerosoles.
- Disposición adicional quinta. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
- Disposición adicional sexta. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional séptima. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional octava. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
- Disposición adicional novena. Sustitución de válvulas de botellas de respiración autónoma.
- Disposición transitoria primera. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones en fase de tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Empresas instaladoras o reparadoras habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Modificación de instalaciones de calderas existentes.
- Disposición transitoria quinta. Utilización de recipientes a presión transportables.
- Disposición transitoria sexta. Colores de identificación de las botellas de respiración autónoma.
- Disposición transitoria séptima. Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual.
- Disposición transitoria octava. Regularización de equipos e instalaciones.
- Disposición transitoria novena. Centros de inspección periódica de botellas de respiración autónoma habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria décima. Cámaras hiperbáricas existentes.
- Disposición transitoria undécima. Procedimiento de inspección de calderas de la ITC EP-1.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 09 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,…
- Disposición final segunda. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 20 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por…
- Disposición final tercera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles aut…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitaciones normativas.
- Disposición final sexta. Medidas de aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones generales.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Inspecciones periódicas.
- Artículo 7. Reparaciones.
- Artículo 8. Modificaciones.
- Artículo 9. Obligaciones de las usuarias y usuarios.
- Artículo 10. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
- Artículo 11. Organismos de control habilitados (O.C.).
- Artículo 12. Condiciones especiales.
- Artículo 13. Accidentes.
- Artículo 14. Responsabilidades.
- Artículo 15. Infracciones y sanciones.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de las calderas.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Prescripciones de seguridad de la instalación.
- Artículo 7. Sistemas de vigilancia de las calderas.
- Artículo 8. Agua de alimentación y agua de la caldera.
- Artículo 9. Inspecciones periódicas.
- Artículo 10. Reparaciones.
- Artículo 11. Modificaciones.
- Artículo 12. Obligaciones de las usuarias y usuarios.
- Artículo 13. Operadores u operadoras de calderas.
- Artículo 14. Calderas de recuperación de lejías negras.
- Artículo 15. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Categorías.
- Artículo 4. Prescripciones de seguridad.
- Artículo 5. Instalación.
- Artículo 6. Puesta en servicio.
- Artículo 7. Inspecciones periódicas.
- Artículo 8. Reparaciones.
- Artículo 9. Inspecciones de aparatos reparados.
- Artículo 10. Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio.
- Artículo 11. Condiciones de operación.
- Artículo 12. Mantenimiento.
- Artículo 13. Otros controles.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de recipientes.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Inspecciones periódicas.
- Artículo 7. Reparaciones.
- Artículo 8. Modificaciones.
- Artículo 9. Obligaciones de las usuarios y usuarios.
- Artículo 10. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos.
- Artículo 4. Instalación.
- Artículo 5. Puesta en servicio.
- Artículo 6. Prescripciones de seguridad de la instalación.
- Artículo 7. Inspecciones periódicas.
- Artículo 8. Obligaciones de las usuarias y los usuarios.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Centro de recarga de botellas.
- Artículo 4. Centros de inspección periódica de botellas.
- Artículo 5. Centros de inspección visual de botellas.
- Artículo 6. Recarga de botellas de otros países.
- Artículo 7. Inspección periódica de las botellas.
- Artículo 8. Rechazo y retirada de las botellas defectuosas.
- Artículo 9. Inspección visual.
- Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas.
- Artículo 11. Inspección periódica de los centros de recarga y centros de inspección.
- Artículo 12. Emplazamiento de la zona de recarga.
- Artículo 13. Instalaciones para mezclas respirable de gases.
- Artículo 14. Componentes de las instalaciones.
- Artículo 15. Almacenamiento de botellas.
- Artículo 16. Recarga de botellas mediante compresores portátiles.
- Artículo 17. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Tipos de acoplamientos de salida.
- Artículo 4. Etiquetado y Colores de identificación.
- Artículo 5. Condiciones de utilización de los recipientes.
- Artículo 6. Inspecciones periódicas de los recipientes.
- Artículo 7. Centros de recarga de gases.
- Artículo 8. Condiciones de emplazamiento de los Centros de recarga.
- Artículo 9. Condiciones previas a la recarga.
- Artículo 10. Recarga de recipientes de otros países.
- Artículo 11. Inspección periódica de los centros de recarga.
- Artículo 12. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 809/2021?
- Real Decreto 809/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 809/2021?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 809/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.