Artículo 3. Clasificación de recipientes.
Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:
1. Potencial de riesgo.
Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen (V en m3):
i. Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.
ii. Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.
iii. Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.
iv. Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.
v. Potencial 5: Menor de 10.
2. Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:
1.º Grupo 1.1:
i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"2. Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:
1.º Grupo 1.1:
i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75% en volumen.
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
i. Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
ii. Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior."
3. Clases de equipos.
Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:
Potencial de riesgo
Características de los fluidos
1.1
1.2
2.1
2.2
1
Clase 1
Clase 1
Clase 1
Clase 2
2
Clase 1
Clase 2
Clase 2
Clase 3
3
Clase 2
Clase 3
Clase 3
Clase 4
4
Clase 3
Clase 4
Clase 4
Clase 5
5
Clase 4
Clase 5
Clase 5
Clase 5
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2023, el apartado 2 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo..