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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Clasificación de recipientes.

Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Texto consolidado

Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:

1. Potencial de riesgo.

Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen (V en m3):

i. Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.

ii. Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.

iii. Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.

iv. Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.

v. Potencial 5: Menor de 10.

2. Características de los fluidos.

Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:

1.º Grupo 1.1:

i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.

ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.

2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.

3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).

4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"2. Características de los fluidos.

Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:

1.º Grupo 1.1:

i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.

ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75% en volumen.

2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y que no se clasifiquen en el grupo anterior.

i. Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).

ii. Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior."

3. Clases de equipos.

Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:

Potencial de riesgo

Características de los fluidos

1.1

1.2

2.1

2.2

1

Clase 1

Clase 1

Clase 1

Clase 2

2

Clase 1

Clase 2

Clase 2

Clase 3

3

Clase 2

Clase 3

Clase 3

Clase 4

4

Clase 3

Clase 4

Clase 4

Clase 5

5

Clase 4

Clase 5

Clase 5

Clase 5

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2023, el apartado 2 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo..

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