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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos.

Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ITC, los depósitos criogénicos se clasifican teniendo en consideración los criterios siguientes:

1. Tamaño.

En función de la capacidad geométrica total, expresada en litros, de cada depósito criogénico (compuesto por uno a más recipientes), se clasificará en:

a) Depósitos de más de 1.000 a 5.000 litros.

b) Depósitos de más de 5.000 a 20.000 litros.

c) Depósitos de más de 20.000 a 60.000 litros.

d) Depósitos de más de 60.000 a 200.000 litros.

e) Depósitos de más de 200.000 a 400.000 litros.

f) Depósitos de más de 400.000 litros.

2. Gas contenido.

Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías:

i. Grupo 1.1: Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno.

ii. Grupo 1.2: Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno.

iii. Grupo 2: Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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