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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Inspecciones periódicas.

Artículo 9 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:

Nivel de inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD

Categorías I- II - III y IV

Nivel A

Empresa instaladora de categoría EIP-2

1 año

Nivel B

Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2

3 años

Nivel C

O.C

6 años

Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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