Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Artículo 9 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
Nivel de inspección
AGENTE Y PERIODICIDAD
Categorías I- II - III y IV
Nivel A
Empresa instaladora de categoría EIP-2
1 año
Nivel B
Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2
3 años
Nivel C
O.C
6 años
Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.