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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Reparaciones.

Artículo 10 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos comprendidos en la presente instrucción técnica complementaria deberán realizarse por empresas reparadoras habilitadas, o por la o el fabricante del equipo, según el artículo 7 del Reglamento de equipos a presión.

No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:

a) Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.

b) Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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